El estado de emergencia declarado en 14 distritos de Lima Metropolitana y Callao concluyó el 26 de noviembre, pero debido al aumento de la criminalidad, el gobierno de Dina Boluarte decidió prorrogarlo por 45 días más. La medida afecta a los distritos de Ate, Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Lurigancho-Chosica, Puente Piedra, Rímac, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Santa Rosa, Villa El Salvador en Lima, y Ventanilla en Callao. Esta extensión fue formalizada mediante el Decreto Supremo N° 129-2024-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano.
El Ejecutivo considera que la extensión del estado de emergencia es clave para combatir la violencia, como los casos de extorsión y sicariato que han generado temor en la población. Sin embargo, se descartó la posibilidad de imponer un toque de queda durante las festividades de Navidad y Año Nuevo, debido a la dificultad de controlarlo en medio de las celebraciones. El general Víctor Zanabria, comandante de la Policía Nacional del Perú (PNP), destacó que sería prácticamente imposible garantizar el cumplimiento de esta medida.
El estado de emergencia es una medida que permite la intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en los distritos afectados. Esta intervención implica la restricción del libre tránsito, la limitación de reuniones públicas y la posibilidad de que las fuerzas de seguridad ingresen a domicilios sin orden judicial, siempre bajo sospecha. Aunque la medida permite que los ciudadanos continúen con su vida normal, se espera un incremento en la presencia policial y militar en las calles.
Aunque el gobierno sigue apostando por el estado de emergencia como solución, expertos advierten que la delincuencia podría desplazarse a otras zonas cercanas, lo que podría limitar la efectividad de la medida. A pesar de ello, el Ministerio del Interior continúa coordinando con diversas instituciones para fortalecer la acción contra el crimen organizado y las mafias en los distritos afectados, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 129-2024-PCM.






