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Gobierno aprueba impuesto a Netflix, Spotify y otras aplicaciones: ¿Cuánto pagaremos ahora?

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El Decreto Legislativo (D.L) N°1623 modifica la ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet. De acuerdo al documento, el plazo inicial para que se empiece a cobrar este impuesto, a las empresas no domiciliadas en el Perú que provean servicios digitales e importación de bienes intangibles por Internet, será a partir del 1 de octubre de este año.

La norma del cobro del 18% del IGV no solo implica a los servicios de streaming, como Netflix o Disney+, sino a una gran diversidad de plataformas digitales extranjeras que los usuarios consumen en el Perú y que no tienen una sede presencial en el país.

El ministro del MEF, José Arias anunció que se adecuarán las herramientas necesarias para que el sistema bancario y Sunat retengan el 18% del valor del servicio prestado desde el extranjero.

Para ello, la empresa extranjera deberá contar con un RUC y retener o percibir el impuesto para luego declarar y pagar mensualmente. Sin embargo, si esta no es la vía que asume la empresa, el banco que facilite la transacción de dinero por Internet deberá hacerlo.

Al respecto el economista Jorge González Izquierdo en entrevista para Conecta2 noticias opinó sobre la norma y los beneficios que tendría el estado sobre la recaudación.

 

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